Licda. AYMARA AGUIAR
DIRECTORA (E) ZONA EDUCATIVA CARABOBO
PARA: LOS DIRECTORES Y DIRECTORAS DE LOS PLANTELES PÚBLICOS Y PRIVADOS ADSCRITOS A LA ZONA EDUCATIVA CARABOBO.
FECHA: VALENCIA; 06 DE JUNIO DE 2019
ASUNTO: EN EL TEXTO
Sirva la presente para instruirle en el cumplimiento del Art. 20 del Decreto N.º 5287 de Fecha 2 de Abril de 2007, emanado por el M.P.P para la Educación, en el cual se establece que: Queda expresamente PROHIBIDO: 1.- Permitir a empresas particulares la venta de paquetes de promoción. 2.- Permitir la participación de los estudiantes en la realización de rifas, bonos u otros eventos para actos académicos de graduación. 3.- Permitir la participación de los (as) estudiantes en la recaudación de fondos para mejoras en la infraestructura de los planteles, adquisición de equipos y otros. Es menester acotar que debe darse estricto cumplimiento a la presente so pena de acarrear sanciones a que hubiera lugar según las leyes que rigen la materia Educativa. “La Salud de la República depende de la Moral que por la Educación adquieren los ciudadanos en su infancia”
LICDA. AYMARA AGUIAR
V-14.463.206
DIRECTORA (E) DE LA ZONA EDUCATIVA CARABOBO
Según Resolución DM/Nº 0031, de Fecha 10 de Agosto de 2018.
Gaceta Oficial Nº 41.459 de fecha 13 de Agosto de 2018.
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